Laura Lobón: «Para optimizar tu fiscalidad es necesario contar con un asesor especializado»

  • ¿Qué es el IRPF en Andorra y quién tiene la obligación de presentarlo?

El IRPF es el impuesto directo sobre la renta mundial obtenida por todas aquellas personas físicas que sean consideradas residentes fiscales en el Principado. En esta frase hay dos aspectos clave que creo necesario definir:

  • Por renta mundial se entiende todos los rendimientos obtenidos sin tener en cuenta quién es el pagador y dónde se localiza.
  • En cuanto a la condición de residente fiscal, cabe tener en cuenta que no todas las personas físicas residentes en Andorra adquieren automáticamente esta condición. Para poder determinar si una persona física es residente fiscal en Andorra (y, por tanto, obligada a presentar la declaración del IRPF ante las Autoridades Tributarias andorranas) se debe analizar si se cumple alguno de los criterios establecidos en el artículo 8 de la Ley del IRPF andorrana:
    • Criterio de permanencia en el territorio andorrano de más de 183 días en el año natural.
    • Criterio de centro de intereses económicos localizado en el territorio andorrano.

Además, puede aplicar una presunción de la residencia fiscal en Andorra si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad residen en el Principado.

  • ¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de elaborar un IRPF? (deducciones, ganancias, pérdidas de otros ejercicios, etc)

Para poder preparar la declaración del IRPF es necesario conocer los aspectos familiares, personales y financieros de cada persona, además de los rendimientos obtenidos durante el año, como, por ejemplo:

  • Circunstancias familiares, como por ejemplo, si el cliente está casado, tiene hijos menores de 25 años a cargo o bien, ascendentes. En este sentido, también será necesario conocer si el cónyuge percibe rentas de la base general y si estas superan los 24.000€ anuales.
  • Circunstancias personales como por ejemplo si la persona realiza aportaciones a planes de pensiones o si paga pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
  • Circunstancias financieras como por ejemplo si la persona satisface cuotas por una hipoteca relativa a su vivienda habitual, siempre que esté situada en territorio andorrano.

Esto es así porque la normativa del IRPF en Andorra prevé diferentes reducciones y mínimos exentos, entre otras, de los que se pueden beneficiar los obligados tributarios:

  • Para las rentas de la base general (rentas del trabajo, rentas del capital inmobiliario y rentas de actividades económicas):
    • Mínimo exento para los primeros 24.000€. Este se puede ver incrementado en la medida que el cónyuge no haya percibido rentas de la base general superiores a 24.000€.
    • Reducción por ascendentes o descendentes.
    • Reducción por inversión en vivienda habitual.
    • Reducción por aportaciones a planes de pensiones.
    • Reducción por pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
  • Para las rentas de la base del ahorro (capital financiero y ganancias patrimoniales):
    • Mínimo exento para los primeros 3.000€ de beneficio también quedan exentas.

También es importante poder tener en cuenta las últimas 3 declaraciones de IRPF presentadas a efectos de posibles deducciones pendientes de aplicar o de descontar el pago a cuenta realizado el año anterior.

  • ¿Cuándo hay que empezar a preparar el IRPF y cuándo es el plazo máximo?

La Campaña del IRPF en Andorra cuenta con un plazo voluntario de presentación muy extenso en comparación con otros países, ya que tiene inicio cada 1 de abril y finaliza el 30 de septiembre.

  • ¿Por qué es indispensable contar con un asesor para preparar el IRPF?

Para poder aprovechar todas las ventajas de las que se pueden beneficiar los obligados tributarios en la preparación de su IRPF es necesario contar con un asesor que conozca en detalle la normativa vigente en cada momento así como los criterios interpretativos que publica el Departamento de Tributos y de Fronteras.

  • ¿Qué modificaciones se esperan para la campaña del próximo año en Andorra?

El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor la reforma fiscal en la imposición directa, aprobada mediante la Ley 5/2023, del 19 de enero, de medidas para la reforma de la imposición directa y de modificación de otras normas tributarias y aduaneras. En este sentido, cabe destacar las siguientes modificaciones para la Campaña del IRPF:

  • Se han establecido nuevos parámetros para la calificación de las rentas de alquiler como rendimiento de actividades económicas.

Hasta la presente modificación, cuando las personas físicas obtenían rendimientos a raíz del alquiler de pisos de su propiedad, podían decidir, libremente, declararlos como rentas del capital inmobiliario o como rentas de actividad económica, sin ningún tipo de criterio objetivo.

Mediante la presente reforma se introducen requisitos objetivos para delimitar cuando una renta de origen inmobiliario se considera rendimiento de actividad económica, fijando un número mínimo de inmuebles alquilados u ofrecidos en alquiler o ingresos por alquiler:

    • Cuando se alquilen o se ofrezcan en alquiler 6 o más inmuebles, en cualquier momento del período impositivo.
    • Cuando las rentas íntegras obtenidas hayan sido superiores a 100.000€.

 

  • Se ha integrado en el IRPF el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias. Tras revisar el sistema tributario andorrano, de forma global, se ha decidido derogar el impuesto directo específico que existía en relación con el gravamen de las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias, integrándolo en los impuestos directos de la renta (IS e IRPF).

Con esta integración se simplifica y se da coherencia al sistema fiscal andorrano, eliminando duplicidades normativas y procedimentales innecesarias. Así, la integración facilita el cumplimiento de la norma, elimina las complejidades y dificultades administrativas y corrige deficiencias técnicas.

  • Se ha introducido un nuevo incentivo fiscal al mecenazgo mediante la incorporación de una nueva deducción sobre donativos realizados a favor del Gobierno, de los Comuns, o de fundaciones y asociaciones.
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